CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación
Con la denominación de Asociación Conferencia de Directores y Directoras de Centros Universitarios que imparten titulaciones del ámbito de la Arquitectura Técnica y la Edificación que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico (CODATIE), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2.- Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- Fines
La Asociación tendrá como fines prioritarios:
- La representación colegiada y la defensa de sus intereses ante cualquier organización, pública o privada.
- Promover la constante mejora de la calidad y el análisis y la reflexión crítica sobre los principios, métodos, programas y líneas de desarrollo de la Arquitectura Técnica y la Edificación en España, en los niveles universitarios de Grado, Máster y Doctorado, impulsando la divulgación de los aspectos de la Arquitectura Técnica y la Edificación de mayor interés social.
- La participación y discusión, tanto en la esfera nacional como internacional, en torno a criterios de organización, recursos formativos, admisión de estudiantes, elaboración de planes de estudios, relacionados con el sistema universitario, programas de intercambio, investigación aplicada y en general en todas cuantas cuestiones se consideren relevantes para la formación de los niveles anteriormente citados (art.3.2); así como del marco de actuación profesional.
- La formulación de propuestas y recomendaciones generales ante los organismos competentes de la Administración Pública.
Artículo 4.- Actividades
- La difusión del conocimiento relacionado con la función docente e investigadora del Personal Docente e Investigador de los Centros miembros de esta Asociación, así como el fomento de la actividad científica e investigadora en los diversos campos de la Arquitectura Técnica y la Edificación, en conexión con otras áreas científicas y técnicas, y con empresas y entidades.
- Mejorar las condiciones de inserción profesional de los titulados en Arquitectura Técnica y Edificación, favoreciendo la apertura de nuevas salidas profesionales.
- Promover actividades para mejorar la imagen social y profesional de la Arquitectura Técnica y la Edificación.
- Establecer relaciones con otras asociaciones de la misma naturaleza y fines.
- La representación a nivel nacional e internacional de las Escuelas y Facultades para el cumplimiento de estos fines.
Artículo 5.- Domicilio Social
La Asociación establece su domicilio social en Avda. Juan de Herrera, (Ciudad Universitaria) nº 6, Municipio Madrid, Provincia Madrid y el ámbito territorial de la CODATIE será el de España.
CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Podrán ser invitados asimismo, con voz aunque sin voto, representantes de las universidades y de sus diferentes sectores, de los Colegios profesionales de Arquitectura Técnica y Edificación, de empresas e instituciones externas, así como otras personas que se considere oportuna su presencia a juicio de la Comisión Permanente, en función de los temas que se vayan a abordar
Artículo 7.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará dos veces al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9.- Adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
- a) Disolución de la entidad.
- b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 10.- Facultades
Son facultades de la Asamblea General:
- Marcar las líneas generales de actuación de la Asociación.Ratificar las actuaciones y documentos generados por la Comisión Permanente.
- Elegir al Presidente, mediante votación, siendo necesaria la obtención del apoyo de la mayoría de los asistentes.
- Elegir a los miembros de la Comisión Permanente.Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Constituir las comisiones de trabajo que se consideren oportunas.Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer o enajenar los bienes.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPÍTULO III: JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11.- Composición
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.
Además de la Junta Directiva se creará una Comisión Permanente y en su caso comisiones de trabajo.
La Comisión Permanente estará formada por ocho miembros máximo: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 4 Vocales electos de entre los miembros.
La Comisión Permanente se reunirá al menos cuatro veces al año, a efectos de controlar la ejecución de los acuerdos y preparar las reuniones de la Junta General. Las reuniones podrán celebrarse bien en sede física, o bien a distancia mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según establezca su convocatoria.
Los miembros de las Comisiones de trabajo serán elegidos en la Asamblea General y su composición será determinada en el momento de su creación. Podrán tener un carácter permanente o temporal, en función de los objetivos que se determinen.
Artículo 12.- Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la Comisión Permanente. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13.- Facultades
Las facultades de la Junta Directiva son las siguientes:
- a) Marcar las líneas generales de actuación de la Asociación.
- b) Ratificar las actuaciones y documentos generados por la Comisión Permanente.
- c) Elegir a los miembros de la Comisión Permanente.
- d) Constituir las comisiones de trabajo que se consideren oportunas.
Facultades de la Comisión Permanente:
La Comisión Permanente se encargará de elaborar los siguientes documentos a presentar ante la Junta:
- a) El informe anual de las actividades llevadas a cabo y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) El programa de actividades futuras.
- c) Dar cuenta de la admisión de nuevos miembros.
- d) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la asociación.
- e) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Junta General.
Facultades de las Comisiones de trabajo tienen como objetivo realizar el seguimiento y elaborar estudios y propuestas sobre temas concretos.
Artículo 14.- Presidente
- El Presidente/a de la Asociación será elegido por la Asamblea General en un punto del orden del día de la reunión anual ordinaria, cuando haya llegado a término el cargo o se haya producido la dimisión o cese del anterior.
- El Presidente tendrá como funciones específicas, además de las fijadas en estos Estatutos, las que le encargue la Junta General, o las naturales derivadas de su cargo. En particular:
- a) Representa a la Asociación como Presidente de la misma en sus relaciones internas y externas.
- b) Convoca la Junta General y a la Comisión Permanente, en sesiones ordinaria o extraordinaria, dirigiendo sus deliberaciones.
- c) Ordena los pagos y autoriza con su firma los documentos, actas y correspondencia y adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria y conveniente, sin perjuicio de su comunicación posterior a la Comisión Permanente.
- d) Ejecuta los acuerdos de la Comisión Permanente.
- e) Presentará un informe anual de gestión y actividades a la Junta para su aprobación.f) Nombrar al Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a.
Artículo 15.- Vicepresidente
- 1. El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al Presidente, por ausencia, enfermedad, vacante o impedimento de cualquier orden y tendrá sus mismas atribuciones. Colaborará en la consecución de los objetivos del programa de la Comisión Permanente.
- Artículo 16.- Secretario
1. La Junta y la Comisión Permanente tendrán un Secretario que lo será de la Conferencia. Corresponde al Secretario:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto. Tendrá bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente.c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.e) Fedatario de todos los actos, resoluciones o acuerdos, levantando las correspondientes actas y certificando de todo ello, con el visto bueno del Presidente.f) Despacho burocrático y cualquier otra que se establezcan, así como las que la Presidencia le encomiende o en cuestiones de mero trámite.
Artículo 17.- Tesorero
La Tesorería tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la asociación, y sus funciones serán:
- a). Recaudar y tener bajo su custodia todos los fondos y valores de la asociación.
- b). Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del presidente.
- c). Llevar el libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingreso, gastos y saldos.
- d). Levantar el Estado de Cuentas que se presentará al Vº Bº del presidente, además de cada vez que se requiera.
Artículo 18.- Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19.- Régimen de bajas y suplencias
La pérdida de la condición de miembro de esta asociación, se puede producir por algunos o varios de los condicionantes siguientes:
- Por deseo del asociado, comunicado por escrito a la Junta Directiva.
- Por falta de pago de las cuotas durante 2 años.
- Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta asociación, mediante acuerdo de la Junta General en sesión extraordinaria. Para ello previamente a esta decisión, se abrirá expediente que instruirá el secretario de la Junta Directiva con los cargos expuestos contra el socio a quien se le dará traslado por término de 30 días para que alegue en su defensa.
- Por pérdida de la condición por la que accedió a la Conferencia indicada en el artículo 20.
- La ausencia reiterada e injustificada a las reuniones de la Junta General.
CAPÍTULO IV: SOCIOS/AS
Artículo 20.- Requisitos
Tendrán el carácter de socio de número de la CODATIE los Directores y Directoras de Escuelas o Facultades en las que se impartan titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional vinculadas, por disposición oficial, con la profesión de Arquitecto Técnico, y que hayan firmado el Acta Fundacional o que lo soliciten mediante escrito al presidente/a de la CODATIE.
Artículo 21.- Clases
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 22.- Bajas
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
- c) Cuando un Director o Directora cese en su condición, cesará también como miembro de la Conferencia y se considerará automáticamente reemplazado por el nuevo Director o Directora.
Artículo 23.- Derechos
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24.- Deberes
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen.
- c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25.- Derechos y deberes de los socios de honor
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26.- Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
Artículo 27.- Patrimonio fundacional
La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.
Artículo 28.- Duración del ejercicio
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN
Artículo 29.- Disolución
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Junta General, adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros ordinarios, o por sentencia judicial firme o por las demás otras causas previstas en el artículo 39 del código civil. En dicha asamblea se nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por cinco asociados, que se hará cargo de la liquidación de la misma, y de dar a los fondos y patrimonio sobrantes el destino que se aprueba en la misma. El patrimonio de la misma será entregado como donación a alguna asociación de carácter educacional para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 30.- Liquidación y destino de remanente
En dicha asamblea se nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por cinco asociados, que se hará cargo de la liquidación de la misma, y de dar a los fondos y patrimonio sobrantes el destino que se aprueba en la misma. El patrimonio de la misma será entregado como donación a alguna asociación de carácter educacional para el cumplimiento de sus fines.